En consecuencia, con fundamento en las observaciones y criterios jurisprudenciales antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el SOBRESEIMIENTO de la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundada en el DESAFECTO presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA MARTE BRITO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio La Cañada, calle Negro Primero, Casa S/N, del municipio Miranda del estado Falcón,; representada por el Abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, Inpreabogado N° 60.195; contra el ciudadano JAVIER JOSÉ COVIS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.973.788, domiciliado en la calle Andrés Bello con Las Flores, casa S/N, en frente de la "Y", municipio Miranda del estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
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