En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JOSMER JOSE CURIEL COLINA, cedula de identidad Nº 27.885.364, soltero, de profesion u oficio albañil, dirrecion urbanizacion las Carolinas calle 6, cerca de la carniceria las Calderas, hijo de Jose Gregorio Curiel y Maribwel Colina Velasquez numero de telefono 0268-277-97-28, Y OSMAR MARTINEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero: 26.874.720, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, dirección las caldera calle 08, casa numero 16, de color azul con lajas numero de teléfono 0268-27792.33, hijo de Omar Martines y Omaira Garcia, por el delito de: HURTO CALIFICADO, numeral 3 previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal., por lo que se declara Extinguida la Acción Penal en el pre.....