Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. GUILLERMO AMAYA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: GUILLERMO ANTONIO MEDINA, venezolano, de 60 años de edad, soltero, Domiciliado en la Calle Principal de Cabure cerca de la Escuela Colombia del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano Vigente. Dicha medida consistente en Presentaciones cada Quince (15) días por ante este tribunal; conforme al ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la pr.....