Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, seguido contra los ciudadanos ALEXANDER ANDRES DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.764.827, residenciado en el Sector Carirubana, Calle Marina, Casa N° 14, Punto Fijo Estado Falcón y WILSON RAFAEL MAVO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.769.691, residenciado en el Sector Carirubana, Calle Marina, Casa N° 38, Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal Venezolano. Reg.....