En Consecuencia:
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica Declara: CON LUGAR la acción de DIVORCIO (Art. 185-A), intentada por el ciudadano: CRISPIN ANTONIO ARGUELLES CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.361.172, representado judicialmente por el Abog. Freddy Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.952, en contra la ciudadana PAULA MATIA COLINA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.487.646; quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CRISPIN ANTONIO ARGUELLES CHIRINO y PAULA MATÍA COLINA SÁNCHEZ, por ante la Prefectura del Municipio San .....