Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente, seguida en contra de los ciudadanos JESUS RAMON NOGUERA, FELIX OSWALDO JIMENEZ NOGUERA Y CORNELIO RAFAEL RODRIGUEZ Delitos de ROBO A MANO ARMADA, HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, quienes son Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 8.776.652, V-15.105.937 e indocumentado, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 4° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y los artículos 460, 454 y 472, todos del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a los imputados, a las víctimas y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón.....