Con base en las ideas anteriormente explanadas y a la luz de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÒSITO, intentada por la Abogado CARMEN REYES HILL, Inpreabogado Nº. 37.664, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALBERTO JORGE FIGUEIRA, antes identificado, dado que el ofertado ciudadano JOSÈ EMIDIO FORMIGA PEDRO, no tiene conocimiento de la misma por cuanto se desconoce su paradero, lo cual imposibilita al Tribunal practicar la oferta. Déjese constancia en el Diario de Labores del Tribunal.