El Juez oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, existiendo un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción para estimar que el imputado presente en sala es el autor del mismo, pero por cuanto el presente delito encuadra dentro de los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía. y Decreta en contra del ciudadano ALEX JESÚS CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.942.573, mayor de edad, nacido en Coro, Estado Falcón, el 7/12/83, de 23- años, Soltero, profesión u oficio Comerciante, residenci.....