En observancia a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia se debe considerar que el poder otorgado a la ciudadana JASSEMIN CAROLINA ACHIQUES CAMACARO, quien carece de capacidad de postulación, al no ser abogado en ejercicio, está viciado por ilicitud en su objeto conforme a lo previsto en el artículo 1155 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un General el cual la faculta para realizar cualquiera actividad en nombre su mandante con excepción de actuaciones jurisdiccionales, ya que, en dicho mandato no se observa ser profesional del derecho, condición necesaria para realizar actuaciones judiciales necesariamente tenía que ser otorgado a un abogado. Evidenciándose así la falta de representación del (la) solicitante para ejercer un poder judicial. Y así se decide.