Este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, decreta INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto, por el Abg. Salvador Guarecuco, en su condición de Defensor Privado, a favor de los ciudadanos WILMER JUNIOR SIBADA SUAREZ, MELVIN JOSE RAMIREZ Y ANGEL RAFAEL ANDARA BUENO, de conformidad con el numeral Primero del Articulo Sexto (6) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al Defensor.
LA JUEZ DE QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ