Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Codigo Organico Procesal Penal, a los ciudadanos WILLIAM JOSE CORRALES VENTURA y JHONNY ASDRUWAL ROSALES ROMERO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES OCASIONADAS EN RIÑA; el cual consistirá en la presentación por parte de los imputados cada 30 días a partir de la presente fecha por ante este tribunal de lunes a viernes en horario de 8:30 am a 3:30 pm y la prohibición de acercarse; se decreta la flagrancia 248 del COPP y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP. Librase las correspondientes Boletas a las partes. .....