Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control Administrado justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3° consistente en presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada 30 días, al ciudadano: JOSE GREGORIO MADURAO BURGOS, titular de la Cédula de Identidad, V- 7.483.072, de 48 años de edad, ocupación albañil, domiciliado en Urbanización Independencia, II etapa, Calle Principal, casa sin número, Coro Estado Falcón, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acreditados como se encuentran en actas los presupuestos estatuidos en el Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se o.....