En consecuencia, por cuanto la solicitud de divorcio presentada, no es contraria a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, y por cuanto declara la cónyuge en su escrito, que procrearon una hija, hoy día mayor de edad; que no adquirieron bienes; y por ende no tienen nada que liquidar, este Tribunal reconociendo y declarando su competencia; a los fines de la sustanciación y decisión del presente procedimiento de divorcio que por Desafecto, Desamor e incompatibilidad de caracteres, ha solicitado la cónyuge supra identificada; ordena darle entrada, anotarla en el Libro de respectivo; y se ADMITE por cuanto la misma no es contraria a derecho; y de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal; y en la sentencia ut supra citada. Dejándose establecido, que el procedimiento aplicable en el presente caso, es el establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa de la sentencia dictada por la sala de casaci.....