Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra las Mujeres del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO del Asunto Penal Nº IP01-S-2014-000459, seguido al ciudadano GREGORIO JOSE DIAZ, Venezolano, se desconoce datos de identificación, Reside en CALLE SUCRE, ESQUINA LIBERTAD, CUATRO DE FEBRERO, DEL SECTOR CREOLANDIA, DE PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES LIVINIA MORALES HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coer.....