este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone PRIMERO: al Imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , antes identificado MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contentivo de presentaciones por ante este Tribunal, cada 15 días, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de ROLANDO ANTONIO ODUVER. SEGUNDO: Se ordena llevar el presente asunto por el procedimiento ordinario.