Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano JULIO CESAR NAGLES MACHADO, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad no posee nacido en fecha 11-06-1956 de 54 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión latonería , Hijo de Roberto Nanglés y Miguelina Machado, residenciado en Calle Progreso, entre ayacucho y Altagracia, casa N° 45, frente a la vista el muelle, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en: Ordinal Tercero: la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la Prohibición de Poseer Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta Comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el previsto.....