este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra de los ciudadanos: JOHAN ANTONIO MARTE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.928.533 y LEÓN ANIBAL ATIENZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.933.824, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sist.....