Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Sin Lugar la Orden de Aprehensión solicitada en contra del ciudadano: Gregorio Antonio Lugo, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.800.671 y Domiciliado en el Sector Los Bosteros, detrás del Estadio, Municipio Colina, Estado Falcón. Notifíquese de la presente decisión y Devuelvanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, a los efectos de que proceda a citar e imputar al ciudadano Gregorio Antonio Lugo, por ante el despacho Fiscal, de conformidad con los artículos 1, 3, y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Infórmese al archivo de la presente resolu.....