en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Califica la Detención en Flagrancia de los Ciudadanos Imputados y considera ajustado a derecho Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los Ciudadanos JOSÉ LUIS RAMÍREZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.766.812, de Treinta y siete (37) años de edad, nacido en fecha 16-03-1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañilería, grado de instrucción 6°, Hijo de Rosa Margarita Ramírez y Manuel Esteban Grand, natural de Los Taques y residenciado en el Municipio Los Taques, Urbanización La Florida, Calle Zulia, Casa S/N°, a una cuadra de la cancha de la Universidad, Los Taques, Estado Falcón, y WILLIAM INDALECIO DÍAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.810.445.....