este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Maria Gabriel Leañez Guzmán, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar declara con lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por el Abg. Luis Rivero, Defensor Público del imputado, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por cuanto se constata por notoriedad judicial que co.....