En consecuencia, éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Decreta de conformidad con lo preceptuado Quinto aparte del artículo 250 del Copp, la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra del imputado ALEXIS RAMON ORDOÑES MORENO, venezolano, mayor de edad, de oficio bartender, cedulado con el número 12.787.552, y residenciado en la Calle Panamá entre Comercio y Cuba número 78-18, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTECIONALES LEVES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 418 y 175, ambos del Código Penal Vigente, y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA contra la Mujer, previsto y sancionado en el artículo 17 en relación Copp el numeral cuarto del artículo 21 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana TAHYLY CAROLINA ACOSTA VASQUEZ, no así por la presunta comisión del delito de.....