Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ELIUD ENMANUEL MOGOLLON CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 19/07/83, de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 16.454.972, estado civil Soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, de Oficio obrero, hijo de JULIO MOGOLLON y EUDI CASTILLO, natural de valencia, Estado Carabobo y domiciliado en la urbanización terrazas de Paramacay, calle cerca de la iglesia, teléfono 0424 4502057, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS previsto en el artículo 409 y 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadano.....