este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas y el escrito de descargo presentado por la defensa privada SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone al ciudadano RAFAEL ENRIQUE MAURY DE LA ASUNCION, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-8.507.918, antes identificado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de Drogas, del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quien manifestó que deseaba ADMITIR LOS HECHOS TERCERO: Escuchada La P.....