Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud Fiscal y Decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON tipificado en el artículo 457 del Código Pena, la Medida Cautelar establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal ¿C¿, la cual consiste en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Tribunal y acuerda oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique evaluación medica al prenombrado adolescente. Librese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Medicatura Forense. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente
ABOG. MARIA EUGENIA RODRIGUEZ VARGAS
JUEZ 1° DE.....