El artículo 26 de la Constitución, consagra el derecho de la tutela judicial efectiva que no es más que la garantía que otorga la carta fundamental a todos los ciudadanos en el territorio venezolano de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pos de una justicia idónea, efectiva y eficaz, en la defensa de sus acciones, derechos e intereses. Surgiendo de ese reclamo el deber del juez de proceder con imparcialidad, garantizando la igualdad de las partes velando por el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual, es por lo que me inhibo de conocer de la misma, en consecuencia al basamento legal de conformidad con el Artículo 86 ordinal 1° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno copia certificada de las actuaciones que conforman el expediente. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal para que la causa sea redistribuida en los Tribunales de Control. Notifíquese a la Fiscalía Se.....