Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: a los ciudadanos: MEREDITH DAVILA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.829.529, domiciliado en el Callejón Bogotá, entre Libertad y Churuguara, casa N° 40 y JOSÉ LAGUNA, venezolano, portador de la cédula de identidad, número: C.I. 17.628.031, de mayor de edad, de estado civil soltero y residenciado en: Callejón Churuguara entre Bogotá y Monagas, casa N° 43, Barrio 28 de julio, Coro-Falcón, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlos autores o partícipes de la comisión del delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del.....