En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la Medida Preventiva de Embargo, presentada por los abogados JOSÉ ÁNGEL PERDOMO, en su condición de Abogado Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, contra la empresa CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A.,en atención a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A., En efecto, el monto demandado es la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLARDOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CICUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.118.911.950,00). En consecuencia, se decreta el embargo hasta por el dobl.....