este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 7, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos RUJANO MARIA GREGORIA Y RUIZ JIMENEZ OSWALDO RAFAEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.516.730 y V-9.512.611, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Brión entre Isla y Milagro, casa s/n, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segundo en la calle Monzón entre Isla y Milagros, casa N° 100, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio n.....