En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Casación formulado por el ciudadano ANTONIO MOLINA QUERO, con el carácter de Presidente de la Empresa ANTOMECA C.A, asistido del abogado RAFAEL GALINDEZ, en la presente causa, y así se decide, conforme al artículo 312, ordinal 1º, concordado con el artículo 315, ambos del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento al criterio establecido en sentencia de fecha 01 de junio de 200, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso Villasmil Berros, y conforme a Decreto Presidencial Nº 1029, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.884, de Enero de 1996, que modifico la cuantía establecida en el citado artículo 312. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, regístr.....