este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado JULIO RAFAEL CASTRO PIÑA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19448980, nacido en fecha 14/08/91 de 18 años de edad, estudiante de noveno grado, Natural de Coro, soltero, Domiciliado en el sector Las Malvinas, calle 102, casa Nº 11, a una cuadra del tanque, Municipio Colina, Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 373. 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.