este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA AL ciudadano JOSE GREGORIO AMAYA URBINA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 25.009.577, fecha de nacimiento 21/08/1995, de 21 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en el Sector El Cerro, calle vargas, casa S/N de color azul, población de Cumarebo, punto de referencia: a dos cuadras del hospital, del Municipio Zamora, del estado Falcón, teléfono: 0412-683-6672 (de su primo) hijo de Carmen Rosa Urbina Lugo, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de toda medida de coerción personal impuesta.