DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano que funge como sujeto procesal directo, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en Custodia Residencial (Patrullaje), por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por este y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público (Se reserva la misma, siendo por separado aportada al organismo policial correspondiente por la el mismo), por funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES (POLIFALCON), CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCON, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida.