este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva requerida. SEGUNDO: Impone al imputado: JAIRO EDUARDO LEAL OSPINO, venezolano, de 29 años de edad, nació en Coro, en fecha, 21/01/1979, titular de la cédula de identidad Nº 16.519.245, hijo de Jaime Ospino y Carmen María Leal, grado de instrucción 3er grado de educación primaria, domiciliado en Kilómetro 7, Sector La Urbina, al frente del Hotel Mileniun, (Rancho), a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el ar.....