Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo Estado Zulia a fin de practicar la Notificación del ciudadano: HERMY JOSÉ SIRIT CALDERA y acuerda conceder TERMINO DE LA DISTANCIA de dos (2) días respecto del ciudadano antes mencionado, de conformidad con el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Así como también ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN a fin de que comiencen a transcurrir los lapsos estipulados, de conformidad con los Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.