este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JULIO CESAR MEDINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de 25 años, portador de la cédula de identidad V-17.499.038, soltero, ocupación barbero, residenciado en Valencia, Estado Carabobo, barrio Libertador, calle Libertad, casa Nº 06, frente a la Iglesia Evangélica, teléfono 0424-4201440, y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la L.....