Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto en los folios 194 al 201 y vueltos de la primera pieza del expediente, presentado por el abogado JESÚS BELANDRÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17612, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Manuel María Almedo Parra, Pascual Méndez Álvarez y Silverio Antonio Puente Torres, accionistas de la Sociedad de Comercio Administradora 55 C.A., quienes son la parte demandante. En consecuencia en relación a las pruebas promovidas en los capítulos: segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del escrito de pruebas este operador de justicia, entiende que tales promociones se inclinan al "mérito favorable de autos" , por lo que se le indica a la parte promovente, que el mérito favorable de autos no es un medio de prueba y que en virtud del principio de comunidad de la prueba, una vez que las pruebas son incorporadas a los autos del expediente, éstas, pertenecen .....