Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara único: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, fundamentada en la sentencia de de fecha N° 693, de fecha 02/06/2015, presentada por los ciudadanos JUSNOELY ACOSTA PAREDES Y NOE ACOSTA OLIVARES, venezolanos (a), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 11.947.064 y V- 2.822.796, de este mismo domicilio, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 74.571 y 25.921, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudad.....