Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA. Primero: se NIEGA la entrega del vehículo signado con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Modelo: LAND CRUISER AUTANA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: TOYOTA, Serial Motor: 1FZ02262296, Serial de Carrocería: FZJ8089009456, Uso: PARTICULAR, Placas: VAB22E, Año: 1997, Color: GRIS BUQUE, al solicitante el ciudadano JHONATHAN JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.316.144, nacido el 15-05-80, de 19 años de edad, natural de Caracas, distrito Federal, residenciado en San Pedro de los Altos, Calle El Calvario, Quinta Tisis, N° 4-2 Los Teques Estado Miranda, por cuanto no ha acreditado ser el propietario legítimo del bien solicitado por un medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio raciona.....