En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en virtud del territorio y declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, en el entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento y que en el supuesto caso que quede firme la misma, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente quien continuará el curso del juicio al TERCER DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal.- Y así se decide.
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