ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 2, 3, 7, 21, 49, 257, 334 Constitucional, 91 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 4, 1.546, 1.547 del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 241, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por Retracto Legal Arrendaticio, propuesta por el ciudadano Valentino Curci, titular de la cédula de identidad N° E-80.112.157, representada judicialmente por el Abogado Stever Hernández, Inpreabogado N° 128.583, en contra de los ciudadanos Eliseo Rafael Hernández Lugo y Juan Carlos Hernández Ramirez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.485.799 y 18.047.035, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a los ciudadanos Eliseo Rafael Hern.....