En mérito de las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de decaimiento de medida preventiva de Privación Judicial de libertad, hecha por el profesional del derecho Abogado LUIS MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano, CARLOS EDUARDO ARCILA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 25.402.367, fecha de nacimiento 20/01/1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Punta Cardon calle Cardon Grande casa numero 03 diagonal al Ateneo de Punta Cardon Punto Fijo Estado Falcón teléfono 0414 699 81 40, en consecuencia SEGUNDO: SE DECRETA EL DECAIMEINTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD inicialmente decretada en contra del referido imputado CARLOS EDUARDO ARCILA RODRIGUEZ; y SE .....