Del análisis de las actas del presente expediente, se desprende que se ha cometido un hecho Punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Elementos de Convicción para estimar que los imputados presentes en sala son los autores del mismo, motivo por el cual este Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela,
DECRETA: PRIMERO: La Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados JOEL JOSÉ VALERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.292.594, mayor de edad, nacido en Coro el 27/12/84, de 22 años, soltero, profesión u oficio Obrero de Albañilería, residenciado en Urb. Cruz Verde, Calle 3,. Sector 2, Casa N° 27, número de teléfono 02622-2529892 y LUIS VICENTE ARCAYA ZAVALA Venezolano, titular de la cédula de identidad, N° 17.136.305, mayor de edad, nacido en Coro .....