Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas que comprenden la presente solicitud, esta juzgadora observa que en fecha 29 de junio de 2015, el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZULLY M. ZAMBRANO, VIUDA DE BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 3.096.200, de este domicilio, según se evidencia de poder que le fue conferido por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus funciones notariales de los municipios Autónomos Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón, en fecha 30 de abril de 2015, anotado bajo el N° 38, Tomo 18 de los libros de autenticaciones de esa oficina de Registro, el cual consigna en tres (03) folios útiles, presentó escrito formulando oposición en la presente solicitud, con fundamento a actuaciones judiciales relacionadas con el juicio de NULIDAD DE ACTA DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, relacionada a interposición de formal demanda, interpue.....