Es por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la representación fiscal, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta La Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado: SAMUEL JOSÉ COLINA CÓRDOVA, , venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 18.630.332, ampliamente identificado en las actuaciones del presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal. En cuanto al imputado JHON PETER GOITÍA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadd N°. 15.171.626, Se ordena su Libertad, y se le imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256, or.....