or todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público, se acuerda el procedimiento ordinario y se impone al adolescente identidad omitida por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "b" y "c", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentarse cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo y someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico multidisciplinario adscrita a este Circuito Judicial Penal extensión Tucacas y así se decide. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Remítase la Causa a la Fis.....