Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CON LUGAR, la solicitud de la defensa pública, y en consecuencia se les decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9, 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya qu.....