En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana CARMEN CRISTINA COROMOTO PACANINS PEROZO, asistida por la abogada María Luisa Machín Hernández, mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2016.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional con fundamento en los ordinales 5° y 2° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo .....