Ahora bien, de la revisión y análisis del referido escrito, se observa, que los hechos sobre los cuales la parte interesada, pide se deje constancia, específicamente en el particular tercero y cuarto de la misma, son, el tercero, sobre hechos que ya ocurrieron, y el cuarto, sobre apreciaciones que requieren conocimientos periciales, sin haber solicitado en dicho escrito, el nombramiento de peritos o prácticos, para que asesore al Tribunal en la evacuación de la misma; y siendo que la Inspección puede proponerse antes de juicio, solamente para dejar constancia sobre estado y circunstancias que puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo, es decir, situaciones de hechos, existentes al momento de practicarse la referida inspección ocular, que el juez pueda percibir por los sentidos, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, tal como lo disponen los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, resultando forzoso para quien aquí decide, declarar.....