Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos AREVALO MEDINA DAYNELINA AMALOA Y DIAZ HERNANDEZ HECTOR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V– 13.203.249 y V-12.184.003, domiciliados en esta Ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono Nro. 04120766111 y 04126853771, correo electrónico dayneare312@gmail.com y hectordiaz454@gmail.com, debidamente asi.....