En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Mao Nicolás León Jiménez, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO MÉDICO "LA GUADALUPE", C.A., mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2015
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 9 de noviembre de 2015, mediante el cual negó la medida de secuestro, solicitada en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el CENTRO MÉDICO "LA GUADALUPE", C.A., contra la ciudadana NORMA MARIANA PEÑA VALDEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte re.....